Autores:
José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
www.morochos.org
La Asamblea Nacional de Venezuela sancionó el 14 de agosto la Ley de Tierras Urbanas, un documento que tiene por objeto regular el uso y la tenencia de tierras urbanas. Éstas son nuestras observaciones:
Coloca al Presidente sobre la propiedad privada y le da atribuciones de juez: De acuerdo al artículo 3 se declara de “utilidad pública” toda tierra urbana “sin uso”, pero ¿quién dice qué tierra urbana está sin uso y debe pasar a manos del gobierno? Pues la subjetividad del Ejecutivo Nacional -art. 6, numeral 3-
Asimismo, todo procedimiento de oficio, denuncia, derecho a defensa, sentencia y orden de ocupación/expropiación de tierras urbanas, será tramitado, no por los tribunales de la República siguiendo el debido proceso, sino por el Ejecutivo Nacional a través de su órgano competente -art. 21 al 30- De manera que ahora hasta la administración de justicia, en lo que respecta a tierras urbanas, será directamente implementada por el Ejecutivo Nacional.
Amenaza la propiedad privada: Según el artículo 2 de esta ley, se decreta que “la propiedad urbana tiene una función social”, lo que equivale a decir que toda tierra urbana queda socializada, ya no es privada, sino que tiene un fin colectivo, comunitario, público, que prevalece sobre los derechos del propietario.
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